JUSTICIA ORDINARIA
Parece que el atributo "ordinaria" fuera de inferioridad pero nada más lejos.
La Junta Electoral Provincial de Madrid ha cometido un delito al permitir que vayan en listas de partidos que concurren a las elecciones del 4 de mayo personas que no deben según las leyes vigentes. Esta institución ha de velar por el cumplimiento de estas normas de cara a garantizar un proceso electoral normalizado, es decir, legal, democrático, respetuoso con las reglas del juego.
Sin embargo, ha tenido que ser la Justicia Ordinaria, la que resuelve cualquier asunto administrativo corriente, la que enmiende la plana a la mencionada Junta Electoral de Madrid. ¿Por qué habrá sido? Tiene todo el sentido del mundo pensar que la Junta Electoral conoce las leyes que exigen los procesos electorales, es más, ese es su objetivo. Entonces ¿qué ha pasado? ¿es que no se habían dado cuenta de algo básico como quién puede y quién no presentarse en listas por las formaciones políticas, es que lo habían hecho ya alguna vez antes, es que piensan favorecer a alguien, es que piensan que son intocables...?
Resulta muy bochornoso que la máxima autoridad judicial, responsable del cumplimiento de las leyes, haya cometido un delito. ¿Quién va a confiar en ella a partir de ahora? El daño causado a la democracia es gravísimo, porque ha sido dañado el mismísimo proceso electoral, la clave de la participación del pueblo, es decir, la base del ejercicio democrático más decisivo en la formación de los gobiernos.
Esta vez se ha denunciado y se ha condenado a tiempo, pero ¿ha pasado otras veces?, ¿qué trucos utilizan los partidos políticos para sacar rédito electoral?, ¿se beneficia a los componentes de las Juntas Electorales, se dejan extorsionar?, ¿qué responsabilidad ética tiene el Partido Popular? porque política y legal la tiene toda ¿cuántas veces lo habrá hecho antes, en cuántos lugares?, ¿tiene contactos en todo Madrid, en toda España?
En fin, es tan lamentable que supone un desconfianza total con el sistema, que demuestra la chapuza de los mecanismos de justicia en las elecciones, que refleja cómo el partido de la corrupción a más alto nivel también corrompe los procesos electorales desde la generación de listas ni más ni menos. Es tan lamentable que significa que no hay límites éticos en el PP ni en la Junta Electoral madrileña.
El caso es que, otra vez, vienen juntos el PP y la Justicia, y no por impedir la renovación del Poder Judicial, cosa bastante grave que da qué pensar a la luz de los nuevos acontecimientos en Madrid, y tampoco por sentar en el banquillo judicial a presidentes y ministros junto a tesoreros y otros cargos relevantes del partido, y no por haber creado una especie de policía política autora de verdaderas cloacas estatales, ni siquiera por falsificar másteres a sus dirigentes políticos, esta vez es a otro nivel, esta vez se trata de mezquindad, abuso de poder, chulería y desfachatez con los pilares del Derecho, de la Constitución, del Estado Democrático español.
Es bastante sencillo cumplir con las leyes ¿por qué se empeña el PP en violarlas y tan frecuentemente?
Solo por esto debería tener consecuencias políticas importantes. Ya se ha demostrado que en anteriores elecciones han usado dinero ilegítimo en sus campañas ¿qué será lo próximo, adelantar las elecciones en plena pandemia por temor a sufrir una moción de censura, algo completamente legal? Tal vez sea eso, lo legal, lo que le espante al PP y le lleve a cometer fechorías de todo tipo y en todo lugar.
El comportamiento de las personas que se dedican a la política sirve, para bien o para mal, de referentes de ciudadanía a todo la sociedad, sus discursos y sus actos son ejemplos. ¡Menudo ejemplo de "valores éticos" estamos teniendo con este caso!
Hay numerosos enlaces periodísticos que expresan la noticia, el siguiente es de hace unas horas: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP al considerarlos "inelegibles" por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.
"Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato", concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe y contra la que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario